• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 144/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso la competencia objetiva del TSJ de Cataluña para enjuiciar el derecho de los agentes incorporados en 2018 a las residencias de conducción de Cataluña a disfrutar de seis días de libre disposición ex art. 264 NL y cláusula 4.ª del XIII Convenio colectivo de RENFE, denegados por la empleadora, sin que conste que sucediera lo mismo en otros territorios. El TS resuelve aplicando precedentes de STS 869/2019, de 17.12.2019, rec. 245/2018 y las en ella citadas: La competencia no se determina por la mayor o menor afectación del conflicto sino por la repercusión territorial de la controversia; no puede confundirse el ámbito del conflicto con el de la norma legal o convencional aplicada o interpretada, pues el conflicto puede tener un impacto más reducido; en todo caso, la sentencia que dé respuesta al conflicto colectivo no producirá efectos sobre el ámbito de aplicación de la norma, sino sobre el de afectación del conflicto planteado. En el presente caso, se denegó el derecho los agentes incorporados en 2018 a las residencias de conducción de Cataluña; respecto de otras comunidades, están pendientes demandas ante la AN pero referidas a las anualidades de 2019 y 2020; no constan datos que avalen que el ámbito territorial de extensión del presente conflicto exceda del territorio de la comunidad autónoma catalana o que se proyecte en el ejercicio concernido sobre el territorio de otras comunidades autónomas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4644/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda individual rectora de las actuaciones impugna la actora la decisión empresarial que considera modificadora sustancialmente de sus condiciones de trabajo, con abono de indemnización por daños y perjuicios que supera la cuantía de 3000 € y alegando vulneración de derechos fundamentales. Planteada así la litis, la Sala IV aborda la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia, recordando la doctrina que indica que puede examinarse de oficio y aunque no medie la necesaria contradicción entre sentencias. E, interpretando de forma literal, sistemática y teleológica las normas procesales de aplicación y rectificando el criterio sentado en anteriores sentencias concluye que, aunque la acción ejercitada es de impugnación individual de una MSCT, por lo sería de aplicación la regla de la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, lo cierto es que en el caso de autos se vincula la medida modificadora a unos pactos colectivos y se denuncia trato discriminatorio, lo que conduce a apreciar que la sentencia de instancia era recurrible en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3962/2020
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suscripción de un convenio especial no es equiparable a volver a quedar incluido en algún régimen de seguridad social en cuanto no supone el efectivo desempeño de una nueva actividad laboral, por lo que su suscripción, tras la extinción de la relación laboral, no equivale a volver a estar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social a efectos de aplicar la disposición transitoria cuarta, apartado 5 a) de la LGSS. Por tanto, si la relación laboral se ha extinguido antes del 1.4.2013, sigue siendo de aplicación la regulación de la pensión de jubilación existente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Reitera doctrina incluida en sentencia del Pleno 288/2023, de 19 de abril (rcud. 1022/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4153/2020
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el acceso al recurso de suplicación de la sentencia que resuelve las demandas acumuladas de impugnación de dos sanciones graves, cuando se denunciaba la vulneración de un derecho fundamental por parte de la empresa, al imponerlas. La sentencia de instancia descartó la existencia de vulneración de derecho fundamental en su vertiente de garantía de indemnidad y la Sala de suplicación declaró la inadmisión del recurso, porque si bien se analizaba en él el motivo que el actor recurrente encauzaba por la letra a) del art. 193 LRJS, citando la vulneración de la garantía de indemnidad, el recurso trataba sobre el desarrollo de las pruebas, para desestimar la nulidad que se instaba. Atendida la pretensión articulada por el demandante, que entiende que la imposición de las sanciones viene anudada a una conducta empresarial de quiebra de la garantía de indemnidad exclusivamente como consecuencia de las reclamaciones previamente formuladas, se concluye que pueden ser examinados por la sentencia de suplicación los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda limitarse en estos casos su cognición a los aspectos relativos a la posible infracción de derechos fundamentales, cuando la respuesta que haya de darse a esa cuestión condiciona de alguna manera el pronunciamiento sobre las materias de legalidad ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 139/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la competencia para conocer de la demanda rectora de las actuaciones corresponde a la sala de lo social de la Audiencia Nacional o a los Juzgados de lo Social de Vigo. Se recurre en casación común el auto de la sala de la AN que confirma el recurrido en reposición que apreció su falta de competencia funcional, declarando competentes a los Juzgados de Vigo. La sala IV estima el recurso formulado por el sindicato actor, declarando competente a la AN para conocer del litigio. Se concluye que el ámbito del conflicto excede del término de la población de Vigo, pues en la demanda no se pretende sólo denunciar la utilización de la sigla CNT, así como del local y la página web por la CNT, que fue desferedada por el Pleno Regional de Sindicatos de Galicia de la CNT, expulsada del sindicato citado, pues la denuncia principal de la demanda se refiere a que la federación de Vigo ha promovido, junto con otras federaciones, una confederación de ámbito estatal denominada CNT AIT, competidora directa del sindicato actor, por lo que el ámbito del conflicto no se limita a Vigo, sino que tiene dimensión estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4274/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó el sexenio siéndole denegado por entenderse que no se encuentra dentro de la aplicación de la Ley canaria de educación. Reclamó derecho y cantidad por ser profesor de música en concepto de sexenios por importe de 1518,96€ por el periodo de enero/18 a septiembre19. El JS estimó la demanda, declaró la firmeza de la Sentencia al estimar que no cabía recurso y el TSJ, apreció afectación general por el potencial efecto de la cuestión planteada y confirmó la sentencia de instancia. En cud recurre la Consejería de E¡ducación cuestionándose si el complemento corresponde a la totalidad del personal docente no universitario o sólo al personal funcionario, la Sala concede a las partes formular alegaciones sobre la posible falta de competencia funcional (inadmite los documentos nuevos de la actora-recurrida, art. 233 LRJS). Sin entrar en el examen de la contradicción analiza de oficio la competencia funcional por ser cuestión de orden público procesal, declara de oficio la falta de competencia funcional, apreció irrecurribilidad de la sentencia de instancia por falta de cuantía (reclama cantidad que no alcanza los 3.000€). También es irrecurrible por falta de afectación general no siendo ni notaria, ni fue alegada ni probada en juicio debiendo traducirse en litigiosidad relevante y actual del problema debatido, no se refiere a proyección general ni se aprecia existencia de conflicto generalizado. Por lo cual declara la nulidad de la STSJ y la firmeza SJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3553/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que revocó la de instancia para dejar sin efecto la extinción de la prestación decidida por el SPEE, confirmando el ajuste a derecho de la declaración de indebida de la percepción de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.104,64 € correspondientes al período indicado, cuantía que el demandante deberá reintegrar. La Sala IV analiza la posible incompetencia de jurisdicción, con independencia del analisis de la contradicción.En la demanda se impugna una resolución sancionadora de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Respecto de la recurribilidad de las sentencias que resuelven tales impugnaciones, hay que estar a lo dispuesto en el art 192.4 LRJS.Por tanto, si lo que se impugna, como ocurre en este caso son actos administrativos en materia laboral o de Seguridad Social se atiende, a los efectos del recurso, al contenido económico de la prestación o del acto objeto del proceso, en su caso, en cómputo anual; al valor económico de lo reclamado o a la diferencia con lo reconocido en vía administrativa, cuando lo que se pretende es el reconocimiento de un derecho o de una situación jurídica individualizada; y al contenido económico del acto cuya anulación se pretende, incluidos los actos de carácter sancionador, como el que nos ocupa. Y siendo que el importe económico del acto cuya revocación se pretendió en la demanda no llega a 3.000 €, resulta que la sentencia del Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4063/2020
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en el derecho a percibir los intereses del art 29.3. ET, por el periodo que discurre desde julio de 2010 hasta diciembre de 2016, en relación con la proyección temporal de la STC 164/16, de 3 de octubre que declara la inconstitucionalidad de la Ley Autonómica de la CAM que impuso restricciones en el sector público. La Sala IV, analiza el recurso centrado en la aplicación objetiva del interés de demora, reiterando que a efectos del artículo 29.3 ET, aunque el interés por mora surja de manera objetiva y automática, cuando la empresa se ha limitado a cumplir con los mandatos de una Ley, su ulterior declaración de inconstitucionalidad no comporta que el abono retroactivo de los salarios afectados lleve aparejado tal incremento. No ha habido demora en el pago del salario (presupuesto para que opere la regla del artículo 29.3 ET) sino a partir del momento en que se publica la STC. Se valora que concurre una acusada complejidad, hasta el extremo de que el Tribunal de instancia desestimó la demanda y el TS planteo una cuestión de constitucionalidad; una serie de errores procesales han propiciado dilaciones no imputables a la empresa y la empresa pertenece al sector público y está especialmente sujeta a los mandatos de la ley, sin que se le pudiera exigir un comportamiento diverso del que siguió y ni en la demanda de conflicto colectivo ni en el recurso de casación se interesó el abono del interés por mora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1873/2020
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, policía nacional, denuncia una larga y detallada sucesión de hechos y actuaciones llevadas a cabo por sus superiores jerárquicos, que califica como una situación de acoso laboral que pudiere suponer la posible y supuesta vulneración de derechos fundamentales. Pero a su vez, desgrana igualmente el cúmulo de razones que le llevan a entender que la empleadora ha incumplido las obligaciones legales que le incumben en materia de prevención de riesgos laborales. En tal sentido expone de forma exhaustiva los motivos por los que considera que la Administración ha infringido esa clase de obligaciones y, expresamente, razona que ese incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales es lo que justifica las pretensiones ejercitadas en la demanda en solicitud de aquel resarcimiento económico y el cese de tal actuación. Así, y ante la cuestión de si el orden social de la jurisdicción es competente para conocer de la reclamación de responsabilidad civil derivada del incumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales, la sentencia apuntada resuelve afirmativamente porque el art. 2.e) LRJS atribuye al orden social la competencia para conocer de acciones de impugnación de actuaciones de la Administración y reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales frente al personal funcionario, estatutario o laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3601/2020
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la cantidad reclamada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a una trabajadora en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe y cuál es el día inicial de los intereses moratorios. La Sala IV , con remisión a pronunciamientos previos, aprecia la competencia funcional del TSJ para resolver el recurso de suplicación al concurrir la afectación general. En cuanto al fondo del asunto, no entra a conocer de ninguno de los motivos planteados por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS. Así, en la 1ª cuestión, resulta que la referencial no contradice la recurrida porque en ella no se analiza en ningún momento si en lo allí debatido por las partes pudo aplicarse un efecto de cosa juzgada. Respecto a la prescripción, son diferentes los hechos probados en relación con las reclamaciones efectuadas. Por lo que se refiere a la causa torpe, la sentencia alegada no se pronuncia sobre la aplicación de la causa torpe en un proceso individual cuando previamente se había tramitado un proceso colectivo. Y el ultimo motivo -intereses moratorios- constituye una cuestión nueva, en la que además, no concurre la contradicción, dado que se trata de un debate litigioso que está ausente en la recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.